Se cuestionan desde diferentes perspectivas la invocación y las calificaciones que se le atribuyen a Dios en el preámbulo de la Constitución de 1991, debido a que en la de 1886, se le consideraba fuente suprema de toda autoridad. En resumidas palabras los que están en contra de utilizar estos atributos en la Constitución mencionan que la autoridad suprema es el pueblo, no él y que no es la Constitución quien debe atribuirle estos calificativos, mientras que los que están a favor tienen la convicción de que Dios es la fuente de la autoridad, es el origen de una serie de dones y que no existe nadie que pueda convencerlos de lo contrario.



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